La apelación de los defensores Christian Bazán y Agustín Olazar, giró en torno a que desde su parecer la lesión de confianza no se consumó, lo que constituye un grave error al !condenar a nuestros defendidos por un hecho punible no consumado, aplicando erróneamente la disposición del art 192 numeral 1° del CP, cuando el hecho punible tipificado en esta norma no fue consumado, por inexistencia de perjuicio patrimonial que haya sido producido como resultado de la conducta de los condenados!
“Esto demuestra que la sentencia es contradictoria a las pruebas producidas y por consecuencia, los señores Delia Patricia Samudio Torras y José Manuel Costa Perdomo, fueron injustamente condenados, por aplicación errónea del citado precepto legal y por inobservancia de la regla de la sana crítica sobre pruebas de valor decisivos omitidos en la sentencia recurrida.
“La parte acusadora, ni siquiera presentó el balance ni el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias del periodo fiscal del año 2020 o por lo menos de los meses de marzo y abril de ese año de PETROPAR, para determinar si existió o no pérdidas patrimoniales o perjuicios de tal carácter”, expresa el escrito.
La representación fiscal ejercida por los fiscales Silvio Corbeta y Francisco Cabrera, desmiente la tésis de inexistencia de la lesión de confianza como tal, “por el contrario a través de las pruebas producidas en el juicio oral y público ha quedado probada su existencia con relación al patrimonio de la entidad estatal PETROPAR, así como el nexo causal entre dicho resultado y la conducta desplegada por los acusados…
“No es demás señalar que la devolución de suma de dinero por parte de los representantes de la empresa SOLUMEDIC a PETROPAR, de ninguna manera retrotrae la conducta la conducta de los acusados a una instancia anterior como para afirmar la inexistencia de perjuicio patrimonial”, agregan
Análisis del Tribunal
La preopinión de la Dra. Bibiana Benítez Faria, con adhesión de los Dres José Agustin Fernández y DeIio Vera Navarro, se refiere en primer término a la alegación de que no hubo perjuicio patrimonial porque no se consumó el hecho, que la boleta de depósito de Gs. 338.811.240 en cumplimiento de la devolución del dinero percibido por aquella empresa, en cumplimiento del acta de acuerdo suscripto entre ambas partes en fecha 28 de mayo de 2020
“Lo único que acreditan estos documentos es la confirmación de que a días de haberse publicitado el escándalo conocido como “agua tónica de oro” se procedió a tratar de enmendar un delito, que ya fuera perpetrado, pues se ha comprobado fehacientemente que se produjo el desembolso de la suma de dinero de Gs. 359.700.000 de las arcas de la entidad estatal PETROPAR, por otro lado, la inexistencia de las mercaderías compradas y que fueron comprobadas con la testimonial de los propios gerentes de SOLUMEDIC SA”.
“Hemos practicado un severo análisis de las afirmaciones realizadas en este fallo cuestionado, en lo que hace a los elementos incriminatorios que indican sin lugar a duda la cuestionable conducta de una funcionaria pública y su detestable acción de corrupción pública, que la descalifica desde todo punto de vista, valiéndose de mecanismos puestos en marcha en el marco de la “emergencia sanitaria del COVID-19” conocido como el caso de “agua tónica de oro”. La reprochabilidad de la acusada, la antijuridicidad del hecho y su vinculación con el co-acusdo JOSE MANUEL COSTA PERDOMO para lograr el perjuicio patrimonial de una empresa estatal en beneficio propio, sustentada en la Sentencia, resulta ajustada a derecho y su aplicación es legal” ratifica la magistrada
“Consecuentemente con la existencia del hecho punible de la Lesión de Confianza (Art. 192 inc. 1° del CP), de la autoría de DELIA PATRICIA SAMUDIO y en carácter de cómplice JOSÉ MANUEL COSTA PERDOMO, la calificación del hecho subsumida en la conducta de los acusados hacen claramente ajustada legalmente al fallo recurrido, dentro de ese ámbito la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se comprueba que fue debidamente juzgada, dentro del complejo estructural del proceso penal, conforme la normativa del Código Penal, de las Garantías Constitucionales, cumplidas dentro de las prescripciones procesales, convalidan a plenitud la misma formulación jurídica de la Sentencia N° 141 del 24 de abril del 2024”, sentencia
El Observador
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