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2024-04-11 22:48:25 PM
Confirman a juez en causa Hugo Javier y advierten a abogada por recursos dilatorios
El Tribunal de Apelación en lo Penal, especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, rechazó la recusación promovida por la Abogada Gloria Maria Barrios, contra el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno Abg. Rodrigo Estigarribia, en la causa por desvío de G 18.300 millones de la Gobernación de Central. La acusada fue advertida que de incurrir nuevamente en inconductas procesales de esta índole se aplicarán sanciones más severas.

Barrios pretendía apartar al magistrado señalando una intervención anterior en la causa cuando era agente del Ministerio Público solicitando una prórroga extraordinaria para el requerimiento conclusivo.

En su contestación, Estigarribia señala que si bien ha solicitado dicha prórroga, no es “menos cierto que el relato de hechos corresponde a otra causa vinculada a los mismos procesados, en donde sí se tuvo intervención. ” 

En líneas generales, fue un error material incluir el nombre de Rodrigo Estigarribia en la resolución aclarada debido a que la prórroga extraordinaria fue solicitada, en esta causa, por el fiscal Juan Manuel Ledesma.  “En resumen, se debe mencionar que Rodrigo Estigarribia no tuvo intervención como agente fiscal en la presente causa y pese a que se encuentra a disposición de la recusante la aclaratoria respectiva funda sus pretensiones sobre la base de este argumento”

Los jueces Bibiana Benítez, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas señalan en primer que el principal medio y argumento para la interposición del presente incidente, le sucede igualmente una aclaratoria por el cual el mismo Tribunal resolvió por A.I. Nro.: 53 de fecha 23 de marzo del 2023 aclarar expresando liminarmente que por un error material se incluyó el nombre del Agente Fiscal Rodrigo Estigarribia como peticionante de la prórroga extraordinaria debiendo ser el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma. 

“En este sentido, la intervención mencionada en la forma reglada por la norma, no se verifica, esto en el entendimiento de que la norma es clara al disponer que la intervención debe producirse “en forma anterior” en otra función o en otra instancia” 

También pone énfasis en la actitud dilatoria dejada en evidencia por la incidentista, quien logra entorpecer mediante la interposición de la recusación el normal desarrollo del juicio en curso, por lo que no es ocioso mencionar y resaltar en primer término que ante decisorios adversos las partes poseen los resortes legales correspondientes, establecidos en nuestro Código Procesal Penal. 

“Por lo que debe hacerse saber al recusante lo dispuesto en los artículos 112 y 114 respectivamente, los cuales disponen que las partes deberán litigar con buena fe, evitando así los planteamientos meramente dilatorios siendo pasibles de posibles sanciones, por las actuaciones previstas en los artículos mencionados anteriormente, por lo que debe advertirse a la Abogada Gloria Barrios y su defendido, que de volver a incurrir en inconductas procesales de esta índole se aplicarán sanciones más severas, quedando así debidamente advertidos”

 




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