Recordemos que la magistrada Peña impugnó la inhibición de su colega Mesalina Fernández en el marco de la querella que entabló Luis Fernando Canillas. Mesalina Fernández fundó su inhibición alegando que mantiene un relacionamiento con ambas partes y que incluso es amiga de la señora Irene Ángulo, quien es cuñada de Luís Fernando Canillas, por lo que su imparcialidad y objetividad podrían verse afectadas teniendo en cuenta lo antes mencionado.
Es así que, la Alzada refirió que la circunstancia prevista en el inc. 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal prevé sobre circunstancias particulares que los jueces pueden invocar como causal de excusación, toda vez que no se encuentren en condiciones suficientes para seguir actuando en los procesos. Estas condiciones, son de carácter personal y solo pueden ser señalados cuando la causa afecte su imparcialidad o independencia.
Por este motivo, los Camaristas Arnulfo Arias, Digno Arnaldo Fleitas y María Belén Agüero resolvieron no hacer lugar a la impugnación presentada por la Juez Lourdes Peña, confirmándola para entender en la causa mencionada.
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