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2024-04-20 16:05:44 PM
Declaran inadmisible la recusación de condenado perteneciente a clan Arteta
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la recusación interpuesta por el Abg. Marciano Daniel Lobo Corbeta, por la defensa de Marcelo Raymond Díaz Vélez, contra los magistrados José Waldir Servín, Agustín Lovera Cañete, y Cristóbal Sánchez, miembros del Tribunal de Apelaciones, de la Tercera Sala, de la Capital; en el marco de la causa al Clan Arteta, que culminó recientemente con la condena de 21 años de cárcel a Díaz Vélez.

En el voto de la ministra Carolina Llanes, contempla la remisión íntegra la presente causa a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, “así como de los órganos jurisdiccionales en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurados en la tramitación del presente proceso; de conformidad al Art. 4º de la Ley N° 609/95”. 

Expresa además que  en la cuestión traída a ser analizada, es que no hay a la fecha, nada pendiente de resolver por el Tribunal de Apelaciones; por tanto, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente recusación interpuesta. – No obstante, es deber ineludible que esta Judicatura realice ciertas manifestaciones respecto a la tramitación de esta causa teniendo en cuenta las reiteradas acusaciones planteadas.

“Por tanto corresponde hacer mención del poder sancionador que ejercen los jueces en estos casos, previstos en los artículos 236 del Código de Organización Judicial y 114 del Código Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone que se oirá al afectado antes de imponer cualquier sanción, por lo que corresponde ante ello correr traslado al mencionado abogado, por el plazo de 3 días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 164 del Código Procesal Penal”.

No obstante prevaleció la mayoría en torno a la inadmisibilidad por parte de los ministros Benítez Riera, y Manuel Ramírez Candia. Para Pdte de la Corte, la recusación, “no puede prosperar, ya que no se ha logrado demostrar que la actuación de los Magistrados en cuestión esté inmersa en causal alguna amerite su separación; por tanto, debe ser declarada inadmisible”, afirma

Ramírez Candia agrega que Corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio de la recusación interpuesta,  “ya que si bien, el recusante se ha limitado a manifestar que en dos ocasiones han rechazado la recusación contra el Tribunal de Sentencia, estando recusados, por lo que se ha quebrantado el debido proceso; del escrito de recusación se infiere que no se puede realizar la evaluación de lo alegado, por el incumplimiento del requisito de fundamentación exigido en el Art. 343 del C.P.P., puesto que el recusante no ha presentado el aval correspondiente que permita a esta Sala Penal, la corroboración efectiva de sus dichos, por lo que no se puede establecer y deducir que la imparcialidad e independencia de los miembros recusados se encuentren comprometidas”, finaliza.

El Observador




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