Los mencionados están ligados a una causa abierta sobre estafa especialmente grave, extorsión, lesión de confianza especialmente grave y asociación criminal, a través de cesión de derechos apócrifos a unas 300 personas, bajo la supuesta profesa de acceder a una sucesión hereditaria.
A Carlos Noguera Amarilla y Juan Daniel Noguera se los sindican como autores de los hechos punibles de estafa, previsto en el artículo 187, Asociación Criminal, en el artículo 239, y Producción de documentos no auténticos, en el artículo 246, en concordancia con el artículo 70, todos del Código Penal.
La fundamentación señala que a esta altura de la investigación existirían suficientes elementos de convicción para considerar que el serían presumiblemente autores de la comisión de los hechos punibles investigados dejando de esta forma un claro peligro de fuga por parte del mismo. Teniendo en cuenta la alta expectativa de pena y el estado incipiente de la investigación en la presente causa, se presume la existencia del peligro de fuga y el peligro de obstrucción a actos concretos de investigación. Por tanto no existe otro medio por el cual los imputados pueden sujetarse al proceso, que el de la prisión preventiva”.
La disposición establece que los mismos permanecerán por un periodo de 10 días en la Comisaría de Mariano Roque Alonso, y luego al reclusorio adecuado.
Arresto domiciliario
Tres mujeres presumiblemente parte de este esquema fueron beneficiadas con el arresto domiciliario, Catalina Bogado, Gloria Noguera y Analía Sambuchetti, en principio imputadas (Estafa Especialmente Grave, Extorsión, Lesión De Confianza Especialmente Grave, Asociación Criminal, Lavado De Dinero, Producción de Documentos no Auténticos especialmente Grave, con varias lesiones a la Ley en calidad de coautores).
En este caso particular, tras el análisis del magistrado, la imputación fue admitida Estafa, previsto en el artículo 187, Asociación Criminal, en el artículo 239, y Producción de documentos no auténticos, en el artículo 246, en concordancia con el artículo 70, todos del Código Penal.
Las citadas están obligadas a permanecer en el lugar fijado en autos y no cambiar de manera arbitraria el lugar de cumplimiento de la medida cautelar, no podrán comunicarse con las víctimas, ni salir del país sin autorización del Juzgado y cauciones reales de inmuebles
Antecedentes
Los hechos se habrían realizado de la siguiente forma: Carlos Noguera Amarilla, estaría vendiendo carpeta de herencia de una empresa presumiblemente ficticia denominado «THE FIRST NATIONAL BANK GROUP», a light in your finances, sobre derechos sucesorios supuesto de un terrateniente o comendador brasilero que falleció en la época de los años 1800, para acceder a la carpeta (o cuotas de derechos) se debe abonar la suma de Seis mil dólares para tramitar una herencia que fue dejado por el ciudadano DOMINGO FAUSTINO CORREA, fallecido, el día 29 de Junio de 1873, en Rio Grande Do Sul, Brasil, según CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS, la Sra. Genara Cañete Suarez ingreso al grupo desde el año 2019 hasta el día de la fecha quien iba abonando diferentes montos hasta este año pago casi ya Gs. 200.000.000 para adquirir dichas carpetas de herencia al señor Carlos Noguera
MODUS OPERANDI de los denunciados: según testificales se formaba un grupo de WhatsApp en de 200 personas aproximadamente e iban variando la cantidad y enviaba una lista de la personas habilitadas para el cobro del dinero y en el listado en general estaban mas personas, mas de 700 personas aproximadamente, el mecanismo era que Ameri con el dueño del negocio solicitaba dinero a través de Carlos Noguera mediante audios y mensajes todo vía WhatsApp, variaba mucho el monto que necesitaban, había veces que eran 1.000 Dólares, otras veces 2.000 hasta 5.000 Dólares y ahí los dos empezaban a manipular a la gente que enviaban los montos solicitados.
El Observador
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