El traslado fue dispuesto por los mismos sin comunicación al Juzgado. El código de Ejecución Penal establece cuando proceden los traslados que son en caso de que esté en riesgo la vida, ya sea por seguridad o salud; o por una sanción por falta gravísima, posterior a un sumario. En este caso no se dieron las circunstancia que dicta la norma, además de que no hubo comunicación al juez de Ejecución, para que este confirme o no la resolución administrativa.
Ministerio Público solicita se ordene el traslado del condenado Víctor Britez Aranda a la penitenciaría nacional de Tacumbú, lugar dispuesto para el cumplimiento de la pena; ordenar al director esta cárcel que el condenado sea evaluado por el organismo técnico criminológico y que el mismo le fije el plan de tratamiento individual, conforme lo dispone el Código de Ejecución Penal; ordene un nuevo computo de la pena, el apercibimiento a la autoridad administrativa por su proceder y derive informe a su superior para el sumario respectivo
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