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2024-04-25 09:50:34 AM / Visitas: 424
Hambre Cero: Alimentación en todo el año lectivo y prioridad a productos de la agricultura familiar
Algunos de los puntos clave del decreto reglamentario de la Ley “Hambre Cero en nuestras escuelas”, firmado ayer por el presidente Santiago Peña, establece que la alimentación escolar deberá cubrir todos los días del año lectivo, desde el primer al último día de clases, y que el programa deberá priorizar la adquisición de productos provenientes de la Agricultura Familiar.

El primer decreto reglamentario publicado sobre este programa emblemático del Gobierno señala que “Hambre Cero” proveerá alimentación escolar integral, la cual podrá estar constituida de una ración y/o la combinación de desayuno, almuerzo, merienda, colación y/o cena.

Serán destinatarios del programa los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media, en instituciones educativas del sector público o privado subvencionado conforme a los criterios de distribución establecidos en el decreto.

Uno de los artículos precisa que los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición, y deberán respetar parámetros bien específicos.

Así también se señala que las modalidades del servicio de la alimentación escolar podrán ser alimentos preparados en las escuelas, alimentos ofrecidos por el servicio de plato servido (“catering”) u otra modalidad permitida por el Ministerio de Desarrollo Social por resolución fundada.

Uno de los puntos resaltantes de la reglamentación también tiene que ver con la disposición de deberá priorizar la adquisición de productos provenientes de la Agricultura Familiar, con el objetivo potenciar el desarrollo local a través de la vinculación de las Mipymes en la cadena de valor generada por la Alimentación Escolar.

Con ello también se apunta a institucionalizar los procesos de producción y formalización de la economía local, por medio de una asistencia técnica y capacitación financiera e impositiva. Todos los productos adquiridos, ya sean frescos o procesados, deberán ser prioritariamente de origen nacional, indica el decreto.

“En casos excepcionales, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán dar autorizaciones para la sustitución de los productos de origen nacional por productos importados”, añade.

En el decreto reglamentario está contemplado un documento de bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará una licitación, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran a ella y define las condiciones del contrato para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas.

El ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, indicó que la intención del Poder Ejecutivo es iniciar las primeras licitaciones del programa en mayo y comenzar la provisión de la alimentación en 77 distritos priorizados del país desde el mes de agosto de este año.




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