El procesado solicitó esta diligencia argumentando que el Ministerio Público sustenta su imputación en relación a la Firma Plantalandia S.A., mencionando que la firma fue constituida en fecha 10/03/99, sin embargo, desde el 2007 habría vinculaciones con el Grupo Criminal liderado por Jarvis Chimenes Pavão. Sobre el punto, desde la fecha 16/10/07 la firma Plantalandia tendría como representante legal Alfredo Duarte Montiel y socia Angela María Kunrath, su esposa, hasta 30/06/10, quienes habrían formado parte de la empresa Plantalandia S.A., la cual habría sido una empresa utilizada por la organización criminal con el objetivo de disimular las adquisiciones de inmuebles, así como mover grandes sumas de dinero provenientes de las ganancias del tráfico internacional de drogas, ocultando así el origen del mismo”.
Sobre el punto manifestó que el supuesto vínculo entre la empresa y la estructura criminal “es una suposición maliciosa y temeraria, puesto que el representante legal de la firma desde el 16/10/2007 al 30/06/2010 fue mi persona abogado Alfredo Duarte Montiel y socia mi esposa abogada Angela Maria Kunrath. Debo destacar que no tengo, ni nunca tuve ninguna vinculación con la familia y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca he constituido ninguna sociedad o realizado algún negocio con algún familiar y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca fui administrador de ninguna propiedad de la familia y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca he tenido trato ni le conozco personalmente a dicho señor, mucho menos mi señora”.
Asegura que para el 2010 tanto él como su esposa vendieron y transfirieron la totalidad sus acciones de la firma en cuestión “en debida y legal forma a favor de un grupo de empresarios debidamente individualizados e identificados como; “Exel Trading S.A., Vintage Wine & Company, Ronaldo Adalberto Serrati Duarte y Edvaldo Andrade Dos Santos”, acto completamente lícito debidamente comunicado y registrado por Escritura Pública ante la Abogacía del Tesoro y la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), como corresponde, y nos hemos desvinculado por completo de la referida firma, hace 14 años”.
Según manifiesta, en el periodo en el cual estuvieron vinculados a la firma “No existe sumas de dinero depositada y/o transferida por la firma, o transferida a favor de la firma en ese entonces”, es decir, no es cierto, que la firma Plantalandia S.A. haya sido utilizada para mover grandes sumas de dinero provenientes de las ganancias del tráfico internacional de drogas, tampoco existió un ROS – reporte de operaciones sospechosas de la seprelad, ni de la superintendencia de bancos, conforme será comprobada en la pericia a ser realizada como anticipo jurisdiccional de pruebas”.
En su resolución, el magistrado consideró que no hacer lugar a la solicitud de pericia contable en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas, en razón de que dicho pedido no reúne las características exigidas por el Art. 320 del C.P.P., “según su naturaleza no se observa urgencia o posible perjuicio por la demora en la obtención de las pruebas, ya que el recurrente podrá perfectamente ajustar su pretensión conforme a lo previsto en el art. 318 del C.P.P. y no por la vía pretendida”.
El Observador
2016 - 2025 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad
CONTACTO: [email protected]