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2025-06-26 11:35:25
Ley 7081 solo favorece a soldados que participaron en los enfrentamientos del 2 y 3 de febrero de 1989
Personas que dicen haber participado de la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989 exigen la reglamentación de la ley sancionada el año pasado, que establece la indemnización a los soldados de aquel entonces.

Frente a la plaza Batallón 40, sobre Mariscal Estigarribia y General Aquino, acampan desde esta mañana, a fin de presionar en la reglamentación de la ley 7081 que establece un régimen de indemnización de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989.

La legislación fue promulgada en octubre del 2023, pero hasta hoy está pendiente de reglamentación, un paso imprescindible para su aplicación.

El grupo que hoy acampa frente a la plaza es el que el martes cerró la Avda. Mariscal López y General Santos por el mismo motivo.

El monto que corresponde a cada uno es de 750 jornales mínimos, equivalentes a más de 80 millones de guaraníes. Aseguran que, en total son unos 1.400 y que también les corresponde el cobro a las viudas de los participantes.

El artículo 3° señala que, se entenderá como soldados conscriptos y beneficiarios, a los que hayan participado o estado expuestos directamente en el enfrentamiento armado durante la Gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989 y dados de baja sin resarcimiento.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

1. Copia autenticada de la libreta de baja;

2. Copia autenticada de los documentos del archivo o las generadas a partir de la Gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989;

3. Copia autenticada de Cédula de Identidad Civil del solicitante;

4. Copia autenticada de Certificado de Nacimiento;

5. Certificado de Nacimiento del solicitante, cuando este se trate de heredero descendiente en primer grado de consanguinidad.

6. Copia autenticada de Sentencia Declaratoria de Herederos, en el caso de que el/los solicitante/s sea/n heredero/s del beneficiario fallecido en combate.

Los solicitantes podrán acompañar a su solicitud, fotocopias autenticadas de actas, diarios, revistas, libros, boletines, listados oficiales de fallecidos, relacionados a la Gesta del 2 y 3 de febrero, para determinar la indemnización.




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