La determinación consta en la cédula de notificación de fecha 29 de octubre del corriente año, emanad a del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay.
El documento, va dirigido a los representantes jurídicos de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero, abogados comunicándoles que en los autos caratulados “Néstor Ramón Echeverría y Óscar Barreto Alen s/ Amparo Constitucional”,
El Juez de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial del 3er Turno e Interino del 2º Turno, ha dictado la S.D (Sentencia Definitiva) nº 138 de fecha 29 de octubre de 2020 cuya parte resolutiva dice: Visto: Resulta: Considerando: Resuelve: NO HACER LUGAR a la presente acción de Amparo Constitucional promovido por los señores Néstor Ramón Echeverría y Óscar Barreto Alen contra la Municipalidad de Pedro Juan Caballero.
El Juzgado además resolvió imponer las costas de todo lo actuado a los promotores de la acción.
En su momento los dos leguleyos habían remitido una nota pidiendo la aclaración de una serie de cuestionamientos referentes al acceso a la información pública de la institución municipal.
El pedido de los profesionales fue contestado punto por punto, en tiempo y forma, según consta.
Pero parece ser que no era eso lo que ellos esperaban y volvieron al ataque, esta vez presentando un recurso de Amparo Constitucional porque según argumentaron, se les informó “en forma parcial”.
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