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2025-01-16 18:04:10 / JUDICIALES
Rechazan revocatoria de prisión de presunta testaferro de Jarvis Chimenes Pavão
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de feria de la Capital, confirmó la resolución del juez Osmar Legal, que no hizo lugar al incidente de revocatoria del auto de prisión y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva abogada Ángela María Kunrath, presunta testaferro de Jarvis Chimenes Pavão.

En palabras del preopinante Dr. Arnaldo Fleitas tanto su postura y el criterio unánime es el de avalar las actuaciones del inferior con respecto a la cuestión de fondo, atendiendo a que un Tribunal “no tiene una función oficiosa, sino que reparatoria en los términos del agravio. Solo puede haber oficiosidad cuando se violentan principios y derechos constitucionales, situaciones ante las que este Tribunal no se encuentra.”

“Es pertinente destacar que la señora Ángela María Kunrath está imputada por los hechos punibles previstos en el artículo 196, inciso 1°, números 2 y 4, e inciso 2° del Código Penal, así como por los hechos tipificados en los artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificación por la Ley 1881/2002, en calidad de coautora. Por lo tanto, no puede obviarse la gravedad de los ilícitos investigados, ni pasarse por alto la alta expectativa de pena asociada a los hechos que se le atribuyen a la señora Kunrath. En este contexto, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para garantizar su comparecencia, evitando cualquier eventualidad que pudiera obstaculizar el avance del proceso.”

“De la lectura de resolución impugnada se constata que el Juez, al rechazar los argumentos expuestos por la defensa, ha proporcionado una respuesta justificada y razonable a cada uno de ellos, sin desatender el mandato constitucional de fundamentar su resolución conforme a las normas vigentes. Es decir, se verifica que la resolución dictada por el A quo se encuentra debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en los artículos 256 de la Constitución Nacional y 125 del Código Procesal Penal.”

“En consecuencia, por lo expuesto brevemente y con el fin de mitigar el riesgo de fuga y garantizar la comparecencia de la imputada durante el proceso, corresponde la confirmación del auto apelado, por encontrarse ajustado a derecho.”, expresa el fallo acompañado por los miembros José Agustín Fernández y José Waldir Servín

El Observador




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