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2024-01-09 12:04:41 /
Sala Penal confirma a Tribunal de Apelación en causa Rodrigo Quintana
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación promovida por una de las querellas, en el marco de la investigación del asesinato del dirigente liberal Rodrigo Quintana y por lo tanto confirma la intervención del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Capital.

Según el recurso planteado por los abogados  Ana Mora de Ramírez y Osear Fabian Ramírez Mora, los magistrados Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarrro han intervenido anteriormente en la presente causa al dictar del A.I. Nº 389 de fecha 18 de noviembre de 2019, lo que se encuadra como causal, según lo dispuesto en el artículo 50, inciso 6 del CPP.

En la preopinión del ministro Manuel Ramírez Candia, reconoce la intervención anterior, pero aclara que dicha intervención fue para resolver cuestiones incidentales, sin estudiar el fondo, por lo que no se configura la causal alegada y no hay motivo para separar a los mismos del entendimiento de la presente causa.

“El artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte del Magistrado, porque este ha emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación del Magistrado como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento a su cargo, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por el Magistrado en una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión”, funda el alto magistrado con adhesión de la Dra. Carolina Llanes.

A su turno, el ministro César Garay hace mención a que ya en una resolución anterior, los mismos magistrados fueron declarados como competentes . “No obstante, los recusantes, de manera reiterada, redundante y repetida, aquí prosiguieron nuevas recusaciones con análogos motivos.

“La causal de preopinión, se configura cuando los Juzgadores han exteriorizado dictamen o juicio de valor respecto a la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Los prejuzgamientos deben ser expresos. En el sub examine, estos no guardan relación con el thema decidendum, sino más bien, fueron decisorios asumidos en tramitación de apelaciones de Incidentes.”

“En otro orden, respecto a las causales de numerales 12) y 13), enemistad de hechos conocidos o cualquier motivo grave que manifieste imparcialidad, las alegaciones de recusantes carecen palmariamente de sustentaciones, además de insanable y evidente orfandad probatoria.”, concluye Garay




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