La defensa del exministro había apelado el A.I. Nº 304 de fecha 03 de diciembre del 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones, que no hizo lugar a la recusación planteada por el exministro del Interior Walter Bower y los excomisarios Osvaldo Vera y Merardo Palacios, contra el Tribunal de Sentencia integrado por Fabián Weinsensee, Cándida Fleitas y Laura Ocampo.
En la resolución de la Corte, se afirma que el sistema adoptado por el Código Procesal Penal (CPP) está diseñado para que una recusación, independientemente del sentido de la decisión, sea resuelta en forma definitiva por el órgano jurisdiccional asignado por Ley; en el presente caso, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital. Esta es la interpretación que debe primar en relación con el Artículo 346 in fine del Código de Rito Penal.
“La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia” se lee en el escrito. Esto según los Ministros Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón.
Por otra parte, el voto en disidencia del Ministro Alberto Martínez Simón refiere que la recusación planteada contra el pleno del Tribunal de Sentencia fue resuelta por primera vez por el Tribunal de Apelación, por ende, constituye una resolución originaria de dicho Tribunal, pues no existe resolución previa que el mismo esté revisando. En este sentido, al tratarse de una decisión originaria del Tribunal de Apelación, se entiende que la misma se encuadra dentro de los casos en los cuales esta Sala Penal de la Corte es competente de conocer, por estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 39 del CPP.
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