Según el informe de la Cámara Alta, la normativa pretende que los saldos en cuenta no comprometidos, provenientes del artículo 3 de la Ley 4758/2012 Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y sus modificatorias, sean utilizados hasta un monto de 40 millones de dólares.
Además, establece que una vez finalizada la declaración de emergencia por la pandemia, se dispondrán los mecanismos pertinentes para la reposición de los recursos afectados en el FONACIDE. La autoridad de aplicación de la ley será ejercida por el Ministerio de Salud Pública.
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