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2025-06-25 19:02:48
Dany Durand sobreseído en tres causas por falta de pruebas
Dany Durand fue sobreseído en causas por Mocipar tras no hallarse elementos para juicio. Se levantaron las medidas cautelares y cerró la causa penal.

El juez penal Miguel Palacios resolvió el sobreseimiento definitivo de Dany Durand y otros cinco procesados en tres causas vinculadas a la firma Mocipar, tras concluir que las investigaciones no reunieron elementos suficientes para sostener una acusación formal. La resolución se basó en el dictamen del fiscal adjunto Augusto Salas, quien ratificó la solicitud de archivo presentada por los fiscales intervinientes.

Los procesados habían sido imputados en 2023 por el presunto hecho punible de estafa. En su momento, el fiscal Alcides Corvalán formuló cargos, sustentados en hechos relacionados con la rescisión de contratos y presuntas devoluciones parciales de dinero a clientes de la firma. Sin embargo, durante el desarrollo de la causa, las diligencias probatorias no permitieron alcanzar el grado de certeza requerido para una acusación.

Inicialmente, el juzgado otorgó un sobreseimiento provisional en febrero de 2024 para permitir la incorporación de informes técnicos solicitados a diversas instituciones públicas. No obstante, tras una reapertura del proceso en abril de 2025, los fiscales consideraron que ya no existía perspectiva razonable de avanzar hacia un juicio oral, debido a la insuficiencia de elementos probatorios.

Durante la audiencia preliminar del 8 de mayo, el juzgado remitió el caso a la Fiscalía General del Estado, conforme al procedimiento de oposición previsto en el Código Procesal Penal. El dictamen N.º 90, emitido el 27 de mayo por el fiscal adjunto Salas, respaldó la postura de los fiscales, solicitando el sobreseimiento definitivo.

El juzgado ratificó dicha conclusión en audiencia realizada el 25 de junio. Además de declarar extinguida la acción penal, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas y la cancelación de registros vinculados al proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 361 del Código Procesal Penal.

En cuanto a las costas judiciales, el magistrado estableció que no hubo actuaciones de temeridad ni mala fe, por lo que las mismas fueron distribuidas en el orden causado. El caso queda oficialmente cerrado sin antecedentes penales para los sobreseídos.

Fuente: El Observador




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