En el mismo sentido, el juzgado también intimó de la misma forma al exdirector regional del Instituto Nacional del Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Enrique Gómez de la Fuente, condenado a 3 años 6 meses por extorsión y cohecho pasivo agravado.
En la fecha de ayer, fueron dejadas sin efecto las medidas cautelares que les permitían seguir en libertad, al constatarse que estas ya no cumplen su propósito legal. Los fallos judiciales intiman a ambos condenados a presentarse en un plazo de 24 horas ante el juzgado, una comisaría o una penitenciaría habilitada. De lo contrario, se ordenará su captura inmediata en todo el territorio nacional.
Soler Cano fue condenado por cohecho pasivo agravado, extorsión y tráfico de influencias a una pena de cuatro años de prisión, según la Sentencia Definitiva N° 257 de fecha 15 de julio del año 2022. Inicialmente fue beneficiado con medidas alternativas a la prisión preventiva desde el 2019, el tribunal constató que dichas medidas perdieron vigencia conforme al plazo legal del art. 136 del Código Procesal Penal (CPP).
Ante la firmeza de la condena y tras un extenso proceso de ejecución, el juez dispuso la revocación definitiva de las medidas cautelares y la intimación formal para que se ponga a disposición de la justicia. En caso contrario, se librarán los oficios correspondientes para su búsqueda y captura.
Además de ello, Pedro Enrique Gómez de la Fuente fue condenado también en el año 2022 a tres años y seis meses de prisión por cohecho pasivo agravado y extorsión. Al igual que Soler Cano, gozaba de medidas sustitutivas a la prisión preventiva desde el 2019, las cuales actualmente carecen de validez legal.
Ambas decisiones fueron notificadas a los respectivos abogados defensores y a los imputados. El magistrado enfatizó que cualquier acto procesal futuro solo podrá tener curso si los condenados se presentan y dan cumplimiento a lo establecido por la ley.
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