Según el Tribunal de segunda instancia, el Tribunal de Sentencia desarrolló y fundamentó con suficiencia los elementos para llegar a la decisión final de condenar a Ferreira.
La Fiscalía sostuvo que el 18 de abril de 2020 ingresaron al país no solo las 400 camas solicitadas y que figuraban en la adjudicación, sino 450 y el excedente eran camas eléctricas de alta gama, que no estaban previstas en los papeles, pero aún así ingresaron a territorio paraguayo. La defensa sostuvo que sí se pagaron los impuestos.
«No se observan en la Sentencia recurrida errores de juzgamiento, o falsa apreciación de los hechos, o equivocada aplicación o interpretación del derecho, que ameriten modificarla, revocarla o anularla, en consecuencia, corresponde confirmar en todas sus partescla S.D. N° 551 del 05 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los jueces Elsa García Hulskamp (presidenta), Yolanda Morel de Ramírez y Jesús Juan Pablo Mendoza (miembros titulares)», señala el fallo.
Para los jueces de sentencia quedó probado que Ferreira cometió el hecho punible de contrabando, no obstante, no especificó qué inciso de la ley aplica en el caso particular.
Respecto a Patricia Ferreira, directiva de la firma, la fiscalía no demostró su participación en los hechos y solo se limitó a sostener que es responsable por ser representante de la empresa, lo cual no implica responsabilidad penal según los jueces.
Los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, así como el despachante Carlos Gamarra, fueron absueltos ya que se concluyó que en parte la conducta no era típica (uso de documentos no auténticos) y que no hubo dolo en la conducta.
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