La resolución señala que la empresa omitió informar de forma clara y visible que, tras superar un volumen determinado de datos, la velocidad del servicio se reducía considerablemente, lo cual constituye una restricción relevante para el consumidor. Mediante la Resolución SDCU Nº 671/2025, SEDECO inició de oficio un sumario administrativo y concluyó que la conducta violó el artículo 35° de la Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor, que prohíbe expresamente las prácticas publicitarias que induzcan a error o confusión.
Como consecuencia, la autoridad impuso a TELECEL SAE una multa de 500 jornales mínimos legales, equivalente a Gs. 53.813.500 y le ordenó ajustar inmediatamente su publicidad para que incluya de forma visible todas las limitaciones del plan “ilimitado”. La medida busca garantizar que los consumidores accedan a información veraz y suficiente antes de contratar servicios, protegiendo así sus derechos frente a prácticas comerciales que puedan distorsionar la realidad del producto ofrecido.
La resolución fue recurrida por la empresa sancionada y actualmente el caso se encuentra en trámite ante el Tribunal de Cuentas. Mientras tanto, SEDECO reiteró que todas las compañías deben ceñirse a las normativas vigentes y comunicar de manera transparente las condiciones de sus servicios. Este caso genera el debate sobre la transparencia en la industria de las telecomunicaciones y las responsabilidades legales de las empresas al utilizar términos que pueden resultar atractivos, pero técnicamente ambiguos para el usuario promedio.
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